Facturas electrónicas

Las Facturas Electrónicas de proveedores con fecha 24 de Agosto del 2017 a las 23:59 horas en adelante, podrían no servirle para la declaración de IVA de Agosto:

¡Ojo! No todas las facturas electrónicas se podrán aprovechar

Desde el 30 de Octubre del 2014 en adelante, las facturas que no tuvieron ACUSE DE RECIBO electrónico por parte del contribuyente antes del último día del mes, sólo se deberían haber aprovechado al mes siguiente. Por lo tanto, la mayoría de las declaraciones de IVA, de Noviembre del 2014 en adelante, estarían mal declaradas. Afortunadamente, el SII, no las ha observado aún, sólo lo hará por fiscalización individual, lo que en la práctica es muy difícil.

Sin embargo, desde la próxima declaración de IVA, que vence el 20 de Septiembre, correspondiente al mes de Agosto 2017, el SII le formulará una propuesta de declaración, y si en ella no está aquella factura importante de su proveedor, es porque a pesar de que:

  • Se emitió
  • Se entregó la mercadería
  • Y tal vez, usted ya la canceló

Pero si tiene fecha de emisión 24 de Agosto a las 00.30 horas de la madrugada en adelante, y usted no ha hecho el ACUSE DE RECIBO en el link especifico de la página del SII, no podrá aprovechar esa factura, hasta el próximo período.
Revise bien los ACUSE DE RECIBO con su contador.

Al pié un esquema de cómo se computan los 8 días automáticos de el ACUSE DE RECIBO

Esta es una incomodidad pequeña, la incomodidad grave, es lo que sucede con la calidad de Título Ejecutivo de un documento tributario electrónico (DTE), que no se rechazó dentro de los 8 días, tema a revisar en la próxima edición.

RICARDO PALMA E
TAXINGENIEROS
aristidespalma@icloud.com

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