Registro de Compra Venta

Hay “cambios” que asustan, pero la verdad, no hay grandes trastornos en cómo se deberán enfrentar las obligaciones tributarias:

Adiós Libro de Compra Ventas, bienvenido Registro de Compra venta del SII

¿sabía que a partir del mes  de septiembre el LIBRO de Compra Venta se llamará REGISTRO de Compra y Venta, y ya no será administrado por el contribuyente?

A partir de la declaración de IVA  del mes de agosto que se envía los primeros 20 días de septiembre,  usted la deberá realizar a partir del Registro de compraventa a través de la página del SII.

El nuevo procedimiento nace de la Circular 61 del SII, en que en el Sistema de Facturación Electrónica del SII, se le presentará a usted una PROPUESTA de F29 donde todos los documentos electrónicos de Compra y de Venta, estarán alojados en el Servidor del SII.

En términos de procedimiento es prácticamente lo mismo, que cuando ésta misma información se registraba en el extinto LIBRO de Compra Venta Electrónico, y que se declaraba mensualmente.

Por lo tanto, lo que deberá hacer el contribuyente o usuario, será el COMPLEMENTAR la información con los documentos tributarios no emitidos  electrónicamente.

Complejidad y complicaciones distintas son, lo que nace de la ley 19.983 y posteriores modificaciones, en lo referente al Mérito Ejecutivo de las Facturas y Derecho al Crédito Fiscal. Tema a abordar en próximas Ediciones Tributarias.

RICARDO PALMA E
TAXINGENIEROS
aristidespalma@icloud.com

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