Venta camionetas usadas

La Venta de su camioneta está gravada con Iva, con o sin 4 años de antigüedad:

¡ATENCIÓN! I.V.A. PARA CASI TODO LO QUE SE MUEVA

Desde el 1º de enero del 2016, la venta de bienes corporales muebles es gravada con IVA, tenga o no 4 años de antigüedad, quedan gravadas igual.

Esto, producto de la Reforma Tributaria, que modificó el Artículo 8º, del DL 825, que son los Hechos Gravados Especiales. Antes, su vehículo comprado nuevo, y que aprovechaste el IVA al comprarlo, después de 4 años de haberlo adquirido, no se estaba obligado a facturarlo. Pues a partir de enero del 2016, se está obligado a facturar todo Bien Corporal Mueble del Activo Fijo, que haya tenido el aprovechamiento del I.V.A. al adquirirlo, independiente de los años que lo tenga en su contabilidad.

El valor de la facturación también tiene sus topes, pues el S.I.I. tiene facultades de tasación, como a su vez el avalúo fiscal que el S.I.I. realiza. Si va a realizar una facturación inferior a la del Avalúo Fiscal o Tasación de Vehículos Livianos, deberá cumplir con la obligación de demostrar el estado bajo alguna certificación válida.

Si usted vendió o compró, algún Bien Corporal Mueble del Activo Fijo, dentro de enero del 2016 a la fecha, y no se ha facturado, el problema lo tendrá el obligado a facturar, que es el vendedor, y posteriormente, el comprador, cuando se entere que el vendedor de el vehículo o bien, le estaría cobrando un I.V.A., que no se había considerado en la transacción.

Revíselo con su contador. Soluciones existen.

 

RICARDO PALMA E
TAXINGENIEROS
aristidespalma@icloud.com

 

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